AMPARO RENTA VITALICIA PREVISIONAL

Si Usted percibe de una Compañía de Seguro de Retiro (ex AFJP) una Renta Vitalicia Previsional inferior a la jubilación mínima, debe saber que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconoció el derecho de los jubilados, que cobran su prestación a través de una compañía de seguros, a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su renta vitalicia previsional alcance el importe del haber mínimo legal (E. 261 L.XLVIII “Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”).

Si Usted percibe de una Compañía de Seguro de Retiro (ex AFJP) una Renta Vitalicia Previsional, conforme el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ¨Deprati Adrián Francisco¨, tiene derecho a recibir los aumentos por movilidad que otorga la ANSES.