PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO

La pensión por fallecimiento de un jubilado se otorga a los familiares del jubilado que determina la ley 24.241. Este beneficio se otorga por única vez y puede ser solicitado por el cónyuge, conviviente previsional o hijos del jubilado ¿Quiénes tienen derecho a percibir la pensión?

– Viuda/o del causante.
– Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
– Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. – Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de -otro beneficio.
– Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
– Es importante destacar que el monto de la pensión por fallecimiento de un jubilado varía según el tipo de jubilación que recibía el fallecido. En general, el monto de la pensión es igual al 70% de la jubilación que percibía el jubilado fallecido en el momento de su muerte.