PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR

Es una prestación que cubre la contingencia por muerte del trabajador. Es necesario ¿Quiénes tienen derecho a percibir la pensión?

– Viuda/o del causante.
– Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
– Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. – Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
– Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Además, la persona fallecida deberá ser «aportante regular». Son aquellos que aportaron como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación o los que acrediten 30 años de aportes. En caso de no ser aportante regular deberá ser aportante irregular con derecho, que son aquellos que aportaron como mínimo 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación o que reúna 15 años y que dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos 12 meses de aportes.
– En la causa “Pinto Angela c/ ANSeS”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación redujo los años de aportes necesarios para acceder a la pensión por fallecimeinto y retiro por invalidez, disminuyendo la cantidad de años de aportes necesarios para tener derecho al beneficio.
– Lo asesoramos a fin de que puedas pensionarte, aplicando la jurisprudencia vigente.