EJECUCIONES DE SENTENCIAS

Una vez que termina el juicio y obtenemos la sentencia firme, el Anses tiene un plazo de 120 dias para practicar liquidación de lo adeudado, y dar cumplimiento con lo ordenado judicialmente, reajustando el haber jubilatorio y abonando las sumas retroactivas que corresponden.
Sin embargo, la forma de proceder de ANSES dista mucho de dar cumplimiento en forma acabada con los juicios de reajustes y, en muchos casos, deja insatisfechos los cumplimientos de las sentencias en su contra, aunque sea, parcialmente.
Atento a ello, puede ocurrir dos situaciones:
1- Falta TOTAL de cumplimiento por parte de ANSES: una persona obtiene sentencia firme de reajuste, comienza a correr el plazo legal, transcurre el mismo, llega el momento en que se vence el mencionado y el Anses no hace nada.
2- Incumplimiento de la sentencia por el fallecimiento del titular del beneficio: en este caso, el incumplimiento por parte del anses, se produce cuando ésta deja de trabajar el expediente de cumplimiento, desde el momento en el que toma conocimiento del fallecimiento del cliente. En dicho caso el resultado de dicho juicio de reajuste, es posible cobrarlo si existen persona/s con derecho a pensión o los herederos (forzosos y si no los hubiera, testamentarios, quienes pueden iniciar o continuar el proceso de ejecución de sentencia).
3- Falta PARCIAL de cumplimiento de la sentencia: En este caso la ANSES ha dado cumplimiento con la sentencia según su propio entender. Es por ello que se inicia el proceso de ejecución, a los efectos de solicitar las diferencias entre lo efectivamente percibido y lo que debería haber sido pagado.
Nuestro Estudio posee una vasta experiencia en controlar cada caso en particular, y exigir el cumplimiento de la sentencia, practicando una liquidación acorde a lo ordenado judicialmente.